
Trabajamos bajo la Ley 21.440 que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro. Los beneficios son aplicables para donaciones en dinero, bienes corporales o incorporales (estos últimos sólo cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal) a entidades sin fines de lucro que se encuentren previamente registradas en Portal de Donaciones.
¿Quienes pueden ser Donantes?
«Pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría, y de adicional. No tendrán derecho a beneficios las empresas del Estado o aquellas en que sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades».
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Las donaciones a donatarias inscritas otorgarán a los donantes y a las donatarias los beneficios señalados en en el artículo 46 B) de la Ley 21.440 (no estarán afectas a impuesto a las donaciones, estarán liberadas del trámite de insinuación y los donantes pueden deducirlas a su base imponible, de acuerdo con los límites señalados en esa disposición).
Al hacer una donación recibirá un certificado que acredita dicha transacción y que servirá para reflejar el gasto ante las entidades estatales que requiera presentar.
Nuetras actividades están siendo auditadas por el MInisterio de hacienda y bajo estrictos procesos de transparencia.
